Reglamento de Régimen Interior


REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

(Desarrollo de los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico)




El Club Zamorano de Tiro Olímpico, se regirá en su funcionamiento, por sus Estatutos, por la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del deporte de Castilla y León, el Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás legislación vigente en cada momento, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior y demás normas internas que se desarrollen.


1- El Club.
2- Los Socios
3- La Junta Directiva y las Normas para su elección
4- Régimen Disciplinario. Faltas y Sanciones.


1 – El Club


1.1 – Se establecen dentro de los objetivos generales del Club, conceptos tan importantes como; el compañerismo, el respeto, la educación, la urbanidad, la deportividad y los buenos modos, tanto en entrenamientos como en competiciones y en cualquier acto programado por el Club.


1.2 – Se realizara a través de la o las personas que la Junta Directiva designe a tal efecto un seguimiento en la formación y progresión técnica y competitiva de los socios tiradores, desarrollando una planificación, que considerando las distintas modalidades de competición, presentaran una propuesta a la Junta Directiva de los distintos equipos que participaran en las diferentes competiciones oficiales.


1.3 – Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como todas aquellas cuestiones, que no se encuentren previstas en los mismos.


2 – LOS SOCIOS


2.1 – Todos los Socios, serán tratados por igual sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


2.2 – Los Socios vendrán sujetos, además de lo establecido en el CAPITULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS DEL CLUB ZAMORANO DE TIRO OLIMPICO, por las siguientes normas:


Respeto con todos los miembros que componen el Club, con los tiradores y demás personas que nos visiten o visitemos, con los árbitros y reglamentos de competición de las diferentes modalidades, dentro y fuera de las instalaciones, tanto en entrenamientos como en competiciones y en cualquier lugar donde asista en representación o como miembro del Club.


Mantenerse siempre a las indicaciones y recomendaciones de cualquier cargo directivo del Club.


Ponerse a disposición del Club, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo y/o formar parte de los equipos que para las diferentes modalidades y/o competiciones puedan crearse.


Cuidar con esmero el material y las instalaciones del Club, colaborando en el mantenimiento y limpieza de los mismos.


Conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos y el presente Reglamento.


Asumir con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.


3- LA JUNTA DIRECTIVA Y LAS NORMAS PARA SU ELECCIÓN


3.1 – La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club y la encargada de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejercerá las funciones que le confieren los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico.


3.2 – La Junta Directiva será elegida, conforme al Art. 24 de los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico, democráticamente para un mandato de cuatro años, por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, con arreglo a las siguientes normas:


  1. Las Candidaturas: Serán Encabezadas por el candidato/a a la presidencia, contando además, y así será expresado en la papeleta, con la propuesta de los cargos de al menos un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un máximo de nueve Vocales.

  2. Candidatos/as: Podrán ser candidatos/as a la Junta Directiva, todos/as los/as los socios/as de pleno de derecho, mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles, y no se encuentren incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente y, con al menos una antigüedad en el Club de, cuatro años para la Presidencia, y de un año para el resto de los puestos a cubrir.

  3. Electores/as: Serán electores/as todos/as los/as socios/as mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles, al corriente de pago de las cuotas, y con una antigüedad en el Club de al menos un año.

  4. Junta Electoral: De acuerdo con lo que establece el art. 39 de los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico, la Junta Gestora, que se constituye al producirse el cese de la Junta Directiva, queda en el mismo momento y acto constituida en Junta Electoral, procediendo a la elaboración del Calendario Electoral, de acuerdo a las instrucciones que se enumeran en el apartado (CALENDARIO ELECTORAL) del presente Reglamento de Régimen Interior, dando así inicio al proceso electoral.


CALENDARIO ELECTORAL


1º.- Censo Electoral: La Junta Electoral, elaborara el censo electoral con arreglo a lo establecido en los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico y el presente Reglamento de Régimen Interior, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios de las galerías de tiro de Villaralbo, junto con el Calendario Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la Junta Electoral.


2º.- Reclamaciones al Censo Electoral: Podrán presentarse reclamaciones al Censo electoral, ante la Junta Electoral, en los tres días siguientes al de su publicación.


3º.- Resolución de las reclamaciones al censo: Finalizado el periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral, la Junta Electoral, dictara resolución sobre las mismas el segundo día desde mencionada finalización, procediendo a la publicación del censo definitivo, quedando de esta forma abierto el periodo de presentación de candidaturas.


4º.- Presentación y publicación de candidaturas: La presentación de candidaturas, anta la Junta Electoral, se realizara durante los 5 días siguientes a la publicación del censo electoral definitivo, siendo publicadas en el tablón de anuncios el segundo día después de finalizado el periodo de presentación, iniciándose la campaña electoral.


5º.- Reclamaciones a las candidaturas: Se abrirá un periodo de reclamaciones a las candidaturas, que se iniciara a las 24`00 horas del día de su publicación en el tablón de anuncios y finalizara a las 20`00 horas del segundo día de su inicio.


6º.- Proclamación y publicación definitiva de las candidaturas: Finalizado el periodo de reclamaciones a las candidaturas, la Junta Electoral tendrá 3 días para su resolución, procediendo al cuarto día a su proclamación y publicación definitiva, finalizando la campaña electoral.


7º.- Composición de la mesa Electoral: La Mesa Electoral estará compuesta formada por el/a socio/a mas antiguo/a en el Club, que será el/a presidente/a, el/a mas joven que será el/a secretario/a y el/a de mas edad que será el/a vocal, constituyéndose en la fecha prevista para las votaciones, con 30 minutos de antelación al inicio de las votaciones.


8º.- Votaciones: Las votaciones se realizaran en los locales de las Galerías de Tiro, en Villaralbo, en la fecha prevista en el Calendario Electoral elaborado por la Junta Electoral, constituyéndose la mesa electoral a las 10`00 horas, iniciándose las votaciones a las 10`30 horas y cerrándose dicha votación a las 19`00 horas. Cada elector depositara en el sobre al efecto una sola papeleta, siendo nulo el voto si en un sobre hubiera mas de una papeleta y estas correspondiese a candidatos diferentes, si correspondieran a un mismo candidato, se contabilizara como voto valido una sola de las papeletas, será igualmente voto nulo, la papeleta que se encuentre escrita, rallada o rota. Serán botos en blanco, aquellos sobres que contengan una papeleta en blanco o no contengan papeleta alguna.


9º.- Funciones de la Mesa Electoral: Son funciones de la mesa electoral:

  1. Comprobar la identidad de los votantes mediante el Documento Nacional de Identidad o permiso de conducir y anotar en el Censo Electoral aquellos electores que ejercen su derecho al voto.

  2. Proceder al recuento de votos una vez cerrada la mesa.

  3. Redactar y firmar el acta con el resultado de la votación y las incidencias que se hubieren producido. En plazo máximo de 24 horas, la Mesa Electoral entregara a la Comisión Electoral junto con las papeletas que hubieran sido declaradas nulas.



4 REGIMEN DISCIPLINARIO


DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CLUB ZAMORANO DE TIRO OLIMPICO


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES



Art. 1.- De acuerdo con el Real Decreto 1591/1992 de Disciplina Deportiva (BOE núm. 43 del 19-03-93), la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del deporte de Castilla y León ( Suplemento al nº 65 del BOCYL del 4 de abril de 2003) y de los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico, quedan sujetos a la disciplina y autoridad que emana del presente Reglamento de Régimen Interior, todas las personas asociadas al Club Zamorano de Tiro Olímpico, sea cual sea su modo de asociación.


La Junta Directiva, ejercerá su potestad disciplinaria en el ámbito de actuación de la misma, sobre todas las personas asociadas al Club Zamorano de Tiro Olímpico, sea cual sea la estructura o subestructura en que pueda estar integrado.


Art.. 2.- El presente Régimen Disciplinario será aplicable a todas las personas a las que se refiere el articulo anterior, que hayan cometido acciones y/o omisiones tipificadas como infracciones disciplinarias en el presente Reglamento, en el ámbito de actuación del Club Zamorano de Tiro Olímpico, ya sea en las instalaciones donde se acuda, se hable o haga referencia al Club o en nombre del mismo.


Art. 3.- La competencia para sancionar disciplinariamente a los miembros del Club Zamorano de Tiro Olímpico, corresponderá en exclusiva, a la Junta Directiva del Club, con independencia de las posibles sanciones en que pudiera incurrir el/a asociado/a en el orden penal o administrativo ordinario, así como las posibles sanciones en que pudiera incurrir en otros Clebes y que solamente tuvieran incidencia sobre ellos.


Art. 4.- Las personas asociadas al Club Zamorano de Tiro Olímpico, tienen el deber de colaborar con la Junta Directiva, en su condición de órgano disciplinario del Club para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del expediente disciplinario, bien sea en calidad de imputado, de testigo o de cualquier otra condición en que fuere requerido.


CAPITULO II

INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES


Art. 5º.-


1º.- Son infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones que aparezcan tipificadas como tales en el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, el la Ley 2/2003 del Deporte en Castilla y León, en los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico y en el presente Reglamento.


2º.- Las infracciones se clasificaran en muy graves, graves y leves.


3º.- Las infracciones prescribirán a los tres años las muy graves, al año las graves y al mes la leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente sin que dicho plazo haya finalizado.


4º.- Las sanciones prescribirán a los tres años, las que correspondan a infracciones muy graves, al año las que correspondan a infracciones graves y al mes las que correspondan a infracciones leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.


Art. 6.- Son infracciones muy graves:


  1. Las agresiones a jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos, autoridades deportivas o deportistas.

  2. Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una competición o que obliguen a su suspensión.

  3. Las intimidaciones individuales con armas en los campos de tiro, y aquellos otros actos que. Por imprudencia en el manejo de las mismas, puedan derivarse resultados lesivos para las personas dentro de las instalaciones deportivas.

  4. Las protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

  5. La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas.

  6. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.

  7. Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Junta Directiva

  8. Las que con tal carácter establezca el Reglamento de Competición correspondiente, por infracción del mismo.

  9. El quebrantamiento de la sanción impuesta por infracción grave, o la acumulación de dos o mas faltas graves

  10. Causar intencionadamente daños materiales a instalaciones o bienes.

  11. La utilización maliciosa de documentos y libros oficiales.


Art. 7.- Son infracciones graves:


  1. Los insultos y ofensas a jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos, autoridades deportivas y deportistas.

  2. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren el normal desarrollo del entrenamiento, competición o cualquier otro acto organizado por el Club.

  3. El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de infracción muy grave.

  4. Proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas al Club, o contra el público asistente a un entrenamiento, competición o cualquier otro acto organizado por el Club.

  5. Los actos notorios y públicos que atenten contra el decoro o dignidad deportiva.

  6. Las que con tal carácter se tipifiquen por la Federación como infracciones a las reglas de competición

  7. El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve o la acumulación de dos o más faltas leves.

  8. En general, la conducta contraria a normas deportivas siempre que no este incurso en la calificación de falta muy grave.

  9. No aportar intencionadamente los datos o pruebas requeridas en las investigaciones que efectúen los órganos disciplinarios.

  10. Causar por negligencia inexcusable daños materiales a instalaciones o bienes.

  11. Inducir a cometer faltas muy graves o encubrirlas.

  12. No presentarse a declarar cuando la Junta Directiva como Órgano Sancionador lo solicite, o no aportar los documentos o pruebas requeridos por la misma.


Art. 8.- Son infracciones leves:


  1. Formular observaciones a jueces-árbitros, autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que supongan ligera incorrección.

  2. La ligera incorrección con el público, resto de socios o personas que nos visiten.

  3. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros materiales.

  4. Causar por imprudencia, daños materiales en instalaciones o bienes.

  5. Las que con tal carácter se califiquen por la Federación como infracción a las reglas de competición y a la conducta deportiva.

  6. En general, el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.

  7. Inducir a cometer faltas graves o encubrirlas.


Art. 9.- Las infracciones a las reglas del tiro en las competiciones, y su calificación de muy graves, graves y leves, vendrán establecidas en el correspondiente Reglamento de Competición de la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO).


Art. 10.- Si de un mismo hecho, o de hechos sucesivos, se derivan dos o mas faltas, estas serán sancionadas independientemente.


CAPITULO III


DE LAS SANCIONES


Art. 11.- Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:


  1. Apercibimiento.

  2. Amonestación publica.

  3. Suspensión temporal de la condición de socio.

  4. Privación de la condición de socio.


Art. 12.- Corresponderán a las Faltas muy graves las siguientes sanciones:


  1. La privación definitiva de la condición de socio del Club.

  2. Suspensión temporal de la condición de socio, de uno a cuatro años.

  3. La reposición económica de los daños y perjuicios causados.


Art. 13.- Corresponderán a las Faltas Graves las siguientes sanciones:


  1. Suspensión de la condición de socio de un mes a un año.

  2. Reposición económica de los daños y perjuicios causados


Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento, amonestación publica, suspensión de la condición de socio de hasta un mes y reposición económica de los daños y perjuicios ocasionados.


Con independencia de las sanciones anteriores, la Junta Directiva, podrá acordar en el expediente disciplinario tramitado, imponer al expedientado, además de la sanción, la obligación de resarcimiento de los daños materiales causados. El impago del resarcimiento, determinara la suspensión de los derechos como socio hasta el abono de los mismos, y ello sin perjuicio de las acciones que en resarcimiento de dichos daños pueda emprender la Junta Directiva en nombre del Club.


No podrán imponerse sanciones por infracciones graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el Capitulo VII del presente Reglamento «DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO».

 

Los socios, mientras estén cumpliendo una sanción, que comporte la suspensión de la condición de socio, no podrán acceder a las instalaciones del Club, ni asistir a los eventos organizados por el mismo.


CAPITULO IV


DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


Art. 14.- La responsabilidad disciplinaria se extingue por:


  1. El fallecimiento del inculpado.

  2. La disolución del Club.

  3. El cumplimiento de la sanción.

  4. La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

CAPITULO V


DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


Art. 15.- En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones, la Directiva del Club, deberá atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes, obligara cuando la naturaleza de la posible sanción, así lo permita, a la congruente graduación de esta.

Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano disciplinario, podrá valorar el resto de circunstancias que concurran en la infracción, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden publico o deportivo.


Cuando no concurrieran circunstancias atenuantes ni agravantes, teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del responsable, el comité disciplinario actuante impondrá la sanción en el grado que estime justo, dentro de las que correspondan a la calificación de la infracción.


Art. 16.- Son circunstancias modificativas agravantes:


  1. Ser reincidente.

  2. Ser reiterantes.

  3. No acatar inmediatamente las decisiones de los jueces-árbitros, técnicos-entrenadores, directivos o responsables de las instalaciones, cuando son impartidas en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito que les compete.

  4. Obrar con premeditación.

  5. Prevalerse del carácter de autoridad que tenga el infractor.


Art. 17.- Son circunstancias atenuantes:


  1. Haber mostrado el infractor, su arrepentimiento inmediato a la comisión de la infracción.

  2. Aceptar inmediatamente la sanción que el juez-arbitro, técnico-entrenador, directivos u otras autoridades deportivas hayan podido imponer como consecuencia de la infracción.

  3. La de haber repuesto o resuelto económicamente los bienes o instalaciones afectadas.



CAPITULO VI


DEL ORGANO SANCIONADOR Y SUS COMPETENCIAS


Art. 18.- En el Club Zamorano de Tiro Olímpico, la Junta Directiva, ejercerá las funciones de Comité Disciplinario, a quien corresponderá juzgar las infracciones cometidas en materia disciplinaria deportiva y social en el ámbito de su jurisdicción.

La junta Directiva, nombrara un instructor, que elaborará un informe sobre los hechos a juzgar, tomando declaración a quien este implicado en la posible infracción y en cualquier caso al socio imputado, dicho informe será presentado ante la Junta Directiva, quien valorara y juzgara el grado de la infracción. Los acuerdos se tomaran, por mayoría de sus miembros, mediante votación, en su caso, siendo dirimente el voto de calidad del Presidente en caso de empate.


Si el socio imputado fuera miembro de la Junta Directiva o tuviera alguna responsabilidad delegada de esta, quedara relevado de sus funciones, siéndole comunicado en la misma diligencia de apertura de expediente disciplinario, debiendo igualmente pronunciarse, al respecto de su reposición en las funciones, o si es definitivamente apartado de las mismas, en la resolución o sobreseimiento del expediente.


Art. 19.- Se considera validamente constituido, el Comité Disciplinario, cuando a la sesión concurra la mayoría de sus miembros y el presidente o persona en quien delegue.


Cuando alguno o algunos de los miembros del Comité disientan del voto emitido por la mayoría, podrán formular un voto particular mediante escrito en el que figuraran los razonamientos en que se base, uniéndose dicho voto particular al expediente que corresponda como anexo de la resolución que le ponga fin.


CAPITULO VII


DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO



Art. 20.- Solamente podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Capitulo.


Art. 21.- Si instruido un expediente disciplinario el instructor entendiera que los hechos objeto del expediente pudieran ser constitutivos de infracción penal, lo comunicara al Comité Disciplinario del Club y, este a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

En tal caso el órgano disciplinario, acordara la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.


Art.22.- En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el articulo 5.2 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios deportivos, comunicaran a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.


Art. 23.- Existirá en el Club Zamorano de Tiro Olímpico un libro de sanciones en el que se anotaran, una vez la sanción haya alcanzado firmeza, las sanciones que se hayan impuesto, su calificación, así como los sujetos responsables, con sus circunstancias personales, y ello a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del computo de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.


En dicho libro, se anotaran igualmente, la incoación de los expedientes disciplinarios.


Art. 24.- El procedimiento disciplinario se ajustara a los principios y reglas de la legislación general y en lo establecido en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.


Art. 25.- El procedimiento se iniciara por la providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, a requerimiento, de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.


A tal efecto, al tener conocimiento sobre la supuesta infracción de las normas disciplinarias o deportivas, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.


Art. 26.- La providencia que inicie el expediente disciplinario, contendrá el nombramiento de Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo y de un Secretario que asista al Instructor en la tramitación del expediente.

 

La providencia de incoación, que deberá de ser notificada de forma fehaciente al presunto responsable de la infracción, y a los interesados, se inscribirá en el libro al que hace referencia el artículo 23 del presente Reglamento.


En dicha providencia se hará constar el derecho que tienen los interesados a proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la practica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.


La notificación de la providencia de iniciación, y de las demás providencias, propuestas, pliegos y resoluciones, se notificara de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.


Los plazos señalados en este Reglamento, a efectos disciplinarios, son días hábiles (no se computan sábados, domingos ni festivos), contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.


Art. 27.- Al Instructor y al Secretario les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la Legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.


El derecho de Recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al que tenga conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dicto, quien deberá resolver en el término de cinco días.


Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.


Art. 28.- Iniciado el procedimiento y, con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación, podrá adoptar las medidas provisionales o cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales o cautelares, podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado


En ningún caso se podrá dictar medidas provisionales o cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.


Art. 29.- El Instructor ordenara la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.


Art. 30.- Notificada al inculpado la providencia de iniciación y resuelto, en su caso, el incidente de recusación, en el plazo de diez días el Instructor formulara un pliego de cargos que deberá contener una narración de los hechos imputados, la posible infracción que dichos hechos pudiera suponer, y la sanción que en su día se pudiera imponer, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de dictar resolución.


Dicho pliego de cargos será notificado al presunto responsable de la infracción, advirtiéndole del derecho que le asiste, a en el plazo de 15 días, formular las alegaciones que estime oportunas y proponer pruebas.


Art. 31.- A la vista de las alegaciones del presunto infractor, el instructor, mediante providencia, que deberá de ser notificada al interesado, abrirá un periodo de prueba, por plazo, que no podrá exceder de 15 días, acordando la practica de cuantas pruebas estime necesarias y de las que haya propuesto el presunto infractor.


Contra la denegación expresa o tacita de la prueba propuesta por los interesados, estos podrán plantear reclamación, en el plazo de cinco días, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros cinco días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizara la tramitación del expediente.


Art. 32.- Vistas las alegaciones formuladas por el imputado y las pruebas practicadas, el Instructor, propondrá el sobreseimiento o formulara propuesta de resolución, comprendiendo en la misma, los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que propone, pronunciándose sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales o cautelares que se hubieren adoptado.


El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en cada caso al órgano competente para resolver.


Dicha propuesta de resolución será notificada al presunto responsable de la infracción para que en el plazo de diez días pueda presentar alegaciones.


Art. 33.- Transcurridos los trámites establecidos en el artículo anterior, el Instructor, sin más tramite, elevara el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso las alegaciones presentadas. Este en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la elevación del expediente por parte del Instructor, deberá de dictar resolución, que será motivada, imponiendo la sanción que corresponda o acordando su sobreseimiento.


Art. 34.- El procedimiento caducara al año de dictarse la providencia de iniciación.


Dicha caducidad conllevara el archivo del expediente sin perjuicio de que si la infracción no a prescrito pueda iniciarse uno nuevo.


Art. 35.- Contra las resoluciones disciplinarias dictadas con carácter definitivo por este Comité, no cabe recurso alguno, dando así fin al procedimiento administrativo, pudiendo el interesado seguir por los procedimientos jurisdiccionales comunes.


DISPOSICIONES FINALES


1ª.- El Comité Disciplinario del Club Zamorano de Tiro Olímpico (Junta Directiva), es el único competente para la aplicación e interpretación de este Reglamento.


2ª.- En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre y demás disposiciones autonómicas y estatales, tales como la Ley del Deporte de la Junta de Castilla y León y la Ley del Deporte estatal.


3ª.- El presente Reglamento es un documento anexo a los Estatutos del Club Zamorano de Tiro Olímpico.